Las empresas farmacéuticas deben cumplir con las últimas directrices de variación de la SFDA para garantizar el cumplimiento de las normas de gestión del ciclo de vida de los medicamentos en Arabia Saudita. Dado que la SFDA actualiza periódicamente su forma de aceptar y evaluar las solicitudes de variación de medicamentos, los profesionales de la reglamentación deben aplicar la última versión de las Directrices de variación de la SFDA (también publicadas como directrices de variación del CCG).
Como se sabe, el expediente de variación es una solicitud del titular de la autorización de comercialización a la SFDA para cambiar o actualizar la información del medicamento registrado. Se trata de un procedimiento reglamentario posterior a la aprobación que suele tener lugar después del registro del medicamento por la SFDA para garantizar que las modificaciones en el expediente del medicamento registrado se aprueben para su comercialización.
Esta publicación discutirá la última versión (Directrices para los requisitos de variación v 6.3).
Tabla de contenido
- Pautas de variación de la SFDA
- Solo notificación
- Requiere aprobación previa
- Tipos de variaciones de medicamentos de la SFDA
- Cronogramas de variación de la SFDA
- Ejemplos de las Directrices de variación de la SFDA
- Formato de archivo de variación de SFDA
- Tarifas de variación
- Descargar la versión 6.3 de las Directrices de variación de la SFDA (GCC)
Pautas de variación de la SFDA
Estas pautas describen los tipos de variaciones y los requisitos para presentarlas a fin de actualizar el expediente de medicamentos registrados. También cubren los cambios administrativos y de CMC para fabricantes, titulares de autorizaciones de comercialización (MAH), ingredientes activos (API) y productos farmacéuticos.
Los cambios varían de riesgos potenciales bajos a altos en relación con la calidad del producto. Se recomienda al fabricante que utilice un sistema de procesos regulatorios basado en el riesgo para:
(a) solicitar la aprobación de la autoridad reguladora para cualquier cambio importante antes de su implementación.
(b) notificar a la autoridad reguladora los cambios menores posteriores a la implementación.
El sistema anterior incluye las siguientes categorías para comunicaciones regulatorias, con uno o más niveles en cada categoría según cuándo necesitemos notificar a SFDA sobre cualquier cambio posterior a la aprobación.
Solo notificación
Estas modificaciones no requieren aprobación previa. Se trata de cambios de riesgo moderado a bajo que no tienen un gran impacto en la calidad, seguridad y eficacia del producto. Según las directrices, estos cambios se comunican a la autoridad regulatoria como una notificación formal dentro de un período definido antes o después de su implementación.
Requiere aprobación previa
Por otro lado, los cambios importantes requieren aprobación antes de su implementación. Tienen un gran impacto en la calidad, seguridad y eficacia del producto. Por lo tanto, el titular de la autorización de comercialización debe presentar un dossier eCTD detallado para describir y justificar la variación. La aprobación puede requerir una inspección de BPM de la SFDA para algunos tipos de variación, como la obtención de recursos de un nuevo sitio de fabricación.
Tipos de variaciones de medicamentos de la SFDA
A partir de la versión 6.1 de las directrices de variación de la SFDA, la SFDA introdujo un nuevo tipo llamado IA IN , un nuevo nivel que la SFDA colocó entre los dos tipos ya conocidos, el tipo IA y el IB, y se considera una variación menor.
En la siguiente sección detallaremos todos los tipos de variación:
Variación tipo IA
Estas variaciones menores no requieren aprobación previa antes de su implementación; se denomina procedimiento “Do and Tell”. Sin embargo, las variaciones de tipo IA se pueden recopilar en una única solicitud de variación que se debe presentar a la SFDA a más tardar el 31 de enero de cada año. La solicitud de variación para cada producto debe indicar lo siguiente:
- Todas las variaciones de IA se implementaron durante el año anterior.
- Fecha de implementación de cada variación.
Tipo IA IN Variación
Debe presentarse de inmediato, dentro de los 14 días posteriores a la implementación. Tenga en cuenta que es posible agrupar IA con variaciones de IA IN de la siguiente manera:
Cambios en el tipo de agrupación IA/IA IN
Las variaciones de tipo IA o IA IN pueden agruparse para un medicamento o afectar a varios medicamentos del mismo MAH.
Agrupación de tipo IA/IA IN con otros tipos de variaciones
Los tipos IA/IA IN también se pueden agrupar con las variantes de los tipos IB y II. Las presentaciones agrupadas seguirán el cronograma de revisión de la variante más alta del grupo.
Tipo IB
En este tipo de variación se incluyen los cambios que no son ni de Tipo IA ni de Tipo II. Esto significa que el cambio puede considerarse de Tipo IB cuando no se cumplen las condiciones del Tipo IA y el cambio no figura como uno de los cambios mayores de Tipo II.
Las modificaciones de tipo IB deben ser presentadas a la autoridad por el titular de la autorización de comercialización antes de su implementación, pero no requieren aprobación formal. Sin embargo, el titular de la autorización de comercialización debe esperar 60 días hábiles para asegurarse de que la solicitud se considere aceptable antes de implementar el cambio (procedimiento “Informar, esperar y actuar”).
Variaciones de Agrupamiento Menor (IB)
También es posible que un titular de la autorización de comercialización agrupe una variación de tipo IB con otras variaciones del mismo producto, como las de tipo IA y tipo II. Estas presentaciones agrupadas seguirán el cronograma de revisión de la variación más alta del grupo.
Tipo II
Estas son las principales variaciones que pueden afectar significativamente la calidad, la seguridad o la eficacia de un medicamento y requieren aprobación previa antes de su implementación. Para este tipo importante, no existen documentos ni requisitos específicos por parte de la SFDA. Por ejemplo, si el cambio se produce en un sitio de fabricación, se debe volver a enviar un módulo 3 completo con la variación.
Cronogramas de variación de la SFDA
Departamento de SFDA | Número de ondas y cronograma de respuesta |
Notas de validación de envío | 30 días laborables. |
Evaluación e inspección | 60 días laborables. |
Recurso contra la variación rechazada | 60 días naturales |
Tipo IA | Deberá presentarse a más tardar el 31 de enero cubriendo las variaciones del año anterior. |
Tipo IA IN | Este documento deberá presentarse a más tardar el 31 de enero, cubriendo las variaciones del año anterior. |
Tipo IB | 60 días laborables |
Tipo II | 100 días laborables |
Ejemplos de las Directrices de variación de la SFDA
Cambios administrativos
Tipo de cambio | Subconjunto del cambio | Tipo de variación |
Cambio del titular de la autorización de comercialización | Cambio de nombre y/o dirección del titular de la autorización de comercialización | IAIN |
Cambio del titular de la autorización de comercialización | Transferir el producto a un nuevo titular de autorización de comercialización (entidad jurídica diferente) | IB |
Eliminar el nombre del agente de la ilustración (Maqueta) | N / A | Iowa |
Cambio del nombre (de invención) del medicamento | N / A | IB |
Cambio en el nombre y/o dirección de un fabricante del producto terminado, incluidos los sitios de control de calidad. | N / A | Iowa |
Cambio en el nombre y/o dirección de un fabricante del producto terminado, incluidos los sitios de control de calidad | Fabricante responsable de la liberación del lote | IAIN |
= | Todos los demás tipos de sitios | Iowa |
Cambios en la sustancia activa (API)
Tipo de cambio | Subconjunto del cambio | Tipo de variación |
Cambio en el fabricante de un material de partida/reactivo/intermedio utilizado en el proceso de fabricación de la sustancia activa o cambio en el fabricante de la sustancia activa, cuando no se dispone de un Certificado de Idoneidad. | El fabricante propuesto es parte de la misma organización que el fabricante actualmente aprobado. | IB |
= | Cambio en el fabricante de un material de partida/reactivo/intermedio utilizado en el proceso de fabricación de la sustancia activa o cambio en el fabricante de la sustancia activa, cuando no se dispone de un Certificado de Idoneidad. | II |
Cambio en el período de nueva prueba/período de almacenamiento o en las condiciones de almacenamiento de la sustancia activa. | Cambios en el proceso de fabricación del principio activo | Iowa |
= | Cambio menor en el proceso de fabricación del principio activo. | II |
Cambio fuera de los límites del rango de especificaciones aprobado para la sustancia activa. | Hasta un aumento de 10 veces en comparación con el tamaño de lote aprobado actualmente | Iowa |
= | Reducción de escala a 10 veces | Iowa |
Cambio en el tamaño del lote (incluidos los rangos de tamaño de lote) de la sustancia activa o del intermedio utilizado en el proceso de fabricación de la sustancia activa. | Endurecimiento de los límites de especificación | IAIN |
= | Adición de un nuevo parámetro de especificación a la especificación con su método de prueba correspondiente | Iowa |
= | Cambio en los parámetros de especificación y/o límites de una sustancia activa, material de partida/intermedio/reactivo utilizado en el proceso de fabricación de la sustancia activa | II |
Cambio en el período de nueva prueba/período de almacenamiento o en las condiciones de almacenamiento de la sustancia activa. | Cambios menores en un procedimiento de prueba aprobado | Iowa |
= | Cambio en el procedimiento de prueba de la sustancia activa o del material de partida/reactivo/intermedio utilizado en el proceso de fabricación de la sustancia activa | IB |
Otros cambios en un procedimiento de prueba (incluido el reemplazo o la adición) de la sustancia activa o un material de partida/intermedio | Cambio en el período de nueva prueba/período de almacenamiento o en las condiciones de almacenamiento de la sustancia activa. | IB |
Certificado de idoneidad | El nuevo certificado de un nuevo fabricante (reemplazo o adición). | IAIN |
Cambios en el producto terminado
Tipo de cambio | Subconjunto del cambio | Tipo de variación |
Cambios en la composición (excipientes) del producto terminado | El sitio requiere una inspección por parte de SFDA. | II |
= | Sustitución de un único excipiente por un excipiente comparable con las mismas características funcionales y en un nivel similar | IB |
Reemplazo o adición de un sitio de fabricación para parte o la totalidad del proceso de fabricación del producto terminado | Los cambios sustanciales en un proceso de fabricación pueden afectar significativamente la calidad, la seguridad y la eficacia del medicamento. | II |
Cambio en el proceso de fabricación del producto terminado. | Los cambios sustanciales en un proceso de fabricación pueden afectar significativamente la calidad, la seguridad y la eficacia del medicamento. | II |
= | Pequeño cambio en el proceso de fabricación. | Iowa |
Cambio en el tamaño del lote (incluidos los rangos de tamaño de lote) del producto terminado. | Hasta 10 veces en comparación con el tamaño de lote aprobado actualmente. | IAIN |
= | Reducción de escala a 10 veces. | Iowa |
Cambio en los parámetros de especificación y/o límites del producto terminado | Endurecimiento de los límites de especificación | Iowa |
= | Cambio fuera del rango de límites de especificaciones aprobadas. | II |
= | Eliminación de un parámetro de especificación que pueda tener un efecto significativo en la calidad general del producto terminado | II |
Cambio en el procedimiento de prueba del producto terminado | Cambios menores en un procedimiento de prueba aprobado. | Iowa |
= | Otros cambios en un procedimiento de prueba (incluido el reemplazo o la adición). | IB |
Cambio de embalaje inmediato del producto terminado | Cambio en el tipo de contenedor o adición de un nuevo contenedor | IB para productos sólidos y semisólidos II para productos estériles |
Cambio en el tamaño del envase del producto terminado | Cambio en el número de unidades (por ejemplo, comprimidos, ampollas, etc.) en un envase | IB |
Cambio de proveedor de componentes o dispositivos de embalaje (cuando se mencione en el expediente) | Sustitución o adición de un proveedor | Iowa |
Cambio en la vida útil o en las condiciones de almacenamiento del producto terminado | Prolongación de la vida útil del producto terminado | IB |
Farmacovigilancia | Actualización de información o cita de LQPPV | Ya no se envía como variación. Desde mayo de 2021 |
Variaciones no aceptadas (requiere nueva solicitud)
La SFDA no acepta cambios importantes en el archivo registrado como variaciones, ya que son demasiado esenciales, por ejemplo, se relacionan con los estudios clínicos actualmente aceptados. Por lo tanto, se requiere que se presenten en una nueva presentación de registro para una revisión independiente. Algunos ejemplos de esos cambios son:
- Cambiar la API con una API diferente.
- Adición de una API en un producto multicomponente.
- Eliminación de una API de un producto multicomponente.
- Cambio en la fortaleza de las API.
- Cambio en la forma de dosificación, por ejemplo, de un producto de liberación inmediata a una forma de dosificación de liberación lenta o retardada y viceversa.
- Cambio en la forma farmacéutica, por ejemplo, de un líquido a un polvo para su reconstitución o viceversa.
- Un cambio de dosis múltiples a dosis única o viceversa (tanto para adición como para reemplazo).
- Cambio en la resistencia del producto terminado.
- Cambio en la vía de administración o adición de una vía de administración .
Formato de archivo de variación de SFDA
La presentación de la variación debe realizarse en formato eCTD e incluir todos los archivos afectados por el nuevo cambio. Las empresas no tienen que incluir una copia completa del expediente. Solo deben incluir además las secciones afectadas del expediente.
Tarifas de variación
La SFDA comenzó a cobrar por la presentación de variaciones en 2021. Las empresas deben liquidar una factura gubernamental a través del sistema SADAD por cada solicitud de variación. La SFDA cobra las tarifas por paquete registrado. Para conocer el monto de la tarifa por variación, consulte nuestro artículo: Tarifas de la SFDA .
Descargar la versión 6.3 de las Directrices de variación de la SFDA (GCC)
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